Es improcedente el desistimiento tácito dentro de un proceso judicial relacionado con un derecho fundamental imprescriptible, indisponible, inalienable e inembargable como el que establece el estado civil de las personas.
Esto no puede confundirse con otros intereses, como los de naturaleza patrimonial, que son disponibles, prescriptibles o alienables. Tampoco con ciertos comportamientos, conductas o circunstancias diletantes que indudablemente sí pueden dar lugar a la declaración del desistimiento tácito, como cuando se formulan de solicitudes intrascendentes, simples trámites, como solicitar copias, reconocimientos de personería de un abogado o de una actividad no relacionada con el cumplimiento de las cargas impuestas para continuar el proceso, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En tal sentido, esta imprescriptibilidad, indisponibilidad, inembargabilidad e indivisibilidad se traduce en la inexistencia de un término restrictivo para el válido ejercicio de las acciones que sirven a su determinación (impugnación e investigación), por cuanto de estar sometidas a él se constreñiría a los individuos el derecho que tienen de conocer su real ascendencia.
Por el contrario, en materia de impugnación quedan a salvo los términos de caducidad previstos por el legislador, por virtud de su potestad de configuración legislativa (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-40212020 (08001221300020200003301), Jun. 25/20.