El texto conciliado del proyecto de ley 125/19C-290/20S, acumulado con el 180/19C, hace imprescriptible la acción y la sanción penal de delitos sexuales contra menores de edad y el delito consagrado en el artículo 237 del Código Penal (Ley 599 del 2000).
Así, se modificará el artículo 83 de la Ley 599 para precisar que cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible.
Se debe recordar que este inciso señalaba que la acción penal frente a esos delitos prescribía en 20, años contados a partir del momento en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.
Desde que se conoció la aprobación de la iniciativa, en la comunidad jurídica se presentó un debate cuyo punto central fue la reciente aprobación de la reforma constitucional que implantó la prisión perpetua revisable (A. L. 01/20).
Este acto legislativo instituyó que cuando un niño o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir el autor de tales delitos será castigado con la pena de prisión perpetua.
Para algunos penalistas esto implica que ese tipo de conductas, necesariamente, no prescriben, por lo que solo bastaba con reglamentar la medida constitucional.
Sin embargo, los autores y líderes de la iniciativa defienden la nueva consagración argumentando que esta nueva disposición impide la extinción de la acción, protegiendo a las víctimas que, por regla general, no denuncian de manera inmediata.
Otras críticas que han surgido giran en torno a la posible impunidad a la que puede conducir la imprescriptibilidad, teniendo en cuenta que las investigaciones ya no contarían con un plazo perentorio, y la dificultad para recolectar pruebas adicionales a los testimonios de la misma víctima.
Finalmente, se debe recordar que la redacción adoptada cuenta con el respaldo del Consejo Superior de Política Criminal y el Gobierno Nacional.
Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 125/19C-290/20S, Nov. 26/20.